Se busca incentivar la participación electoral de los colombianos y combatir la abstención que supera el 50%, proteger los recursos públicos que se destinan a la organización de elecciones y combatir la corrupción en época electoral.
Generalidades
Nombre Técnico: Por medio del cual se modifica el Artículo 258 de la Constitución Política creando medidas transitorias.
Los Autores: Jorge Enrique Benedetti, Karen Violette Cure, Jaime Rodriguez Contreras, Ciro Fernandez Nuñez, Jose Luis Pinedo, Karina Estefania Rojano, Eloy Chichí Quintero, Cesar Augusto Lorduy, David Ernesto Pulido, del Partido Cambio Radical; Inti Raul Aspirlla, Juanita Goebertus, del Partido Alianza Verde; Nilton Córdoba, del Partido Liberal; Astrid Sanchez Montes de Oca, del Partido de la U; Angela María Robledo, del Estatuto de Oposición.
Fecha de radicación: 22 de julio de 2021
¿De qué se trata?
Con esta reforma constitucional se busca la reglamentaciónde voto obligatorio como deber por un periodo de 12 años.
Con esta propuesta se espera incentivar la participación electoral de los colombianos, y así combatir la abstención que supera el 50%, promover la gobernabilidad y la participación, proteger los recursos públicos que se destinan a la organización de elecciones y combatir la corrupción en época electoral.
Esta propuesta se presenta con el total convencimiento de que ninguna medida o cambio va a reparar las fallas estructurales que hay en nuestro sistema político. Sin embargo, a través de la generación de ideas concretas se puede aportar poco a poco a la transformación, a largo plazo, en el comportamiento electoral de los colombianos.
¿Por qué es importante?
Este proyecto busca:
Incentivar la participación electoral
Fortalecer la democracia
Combatir la corrupción electoral
Hacer efectivos los recursos destinados a la participación ciudadana
A partir del censo electoral se define la cantidad de puestos de votación, de mesas a instalar para los comicios y la cantidad de tarjetas electorales que se deben imprimir. El censo electoral para las elecciones de 2014 fue de 32.975.158 personas. Se emitieron 34.088.000 tarjetas electorales, entre tarjetas ordinarias, tarjetas braille y tarjetas pedagógicas. Se instalaron 89.389 mesas de votación en 10.642 puestos. En total se destinó un presupuesto de $219.897.881.299 millones de pesos para la organización de la primera vuelta.
Sin embargo, el porcentaje de abstención en Colombia fue del 60.07%. Solo 13.185.402 colombianos asistieron a las urnas. Históricamente, en el país, el porcentaje de abstención nunca ha sido inferior al 40%. Vemos cómo, con un modelo de voto voluntario, el abstencionismo cobra mucho protagonismo, más del que debiera; y genera múltiples impactos, de diversa naturaleza, en la sociedad.
Se identifió que Colombia y Nicaragua son los únicos países de la región que no cuentan con la implementación del voto obligatorio. De acuerdo con posturas de la Corte Interamericana de Derecho Humanos, “... el nivel de abstención desciende notablemente en aquellos países que establecen el llamado voto obligatorio”. En casos como Perú y Argentina, donde está implementada la obligatoriedad del sufragio, el abstencionismo electoral ha llegado (en las elecciones presidenciales de 1995) al 27% y al 21% respectivamente. Por otro lado, en Colombia, para las presidenciales de 1994, el porcentaje de abstención llegó al 56.68%. En el 2018 la cifra de abstencionismo fue de 47%. De casi 33 millones de personas que conforman el censo electoral, solo participaron 10.398.680.
Aquí pueden descargar el texto del proyecto:
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