Actuando en calidad de ciudadanos y en concordancia con lo establecido en el artículo 242 numeral 1 de la C.P. y el Decreto 2067 de 1991, presentamos junto a Angélica Lozano, Ángela María Robledo y Rodrigo Lara la siguiente intervención ciudadana en la demanda ante la Corte Constitucional que buscaba quitar el IVA a la copa menstrual y con el fin de coadyuvar las pretensiones de la demanda presentada por los ciudadanos Lorenzo Villegas Carrasquilla y María Alejandra Soler.
La Constitución de 1991 fijo ciertos límites a la libertad económica con el objetivo de proteger el medio ambiente y los recursos naturales. Entre ellos, para este caso particular, se destaca que el artículo 79 Superior establece que el Estado tiene el deber de “[…] prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La norma acusada privilegia a los productos de un solo uso como las toallas higiénicas y compresas con un beneficio tributario. De esta manera, se incentiva la comercialización de mercancías de un solo uso, cuya consecuencia más obvia es la generación de residuos no reciclables ni reutilizables. En la medida en que la imposición de una carga tributaria injustificada sobre la copa menstrual desincentiva su uso –por el incremento en su valor monetario–, se considera que el Estado falla en cumplir con su deber constitucional de prevenir, o al menos, de controlar los factores de deterioro ambiental.
En este caso puntual, por el simple de hecho de ser reutilizable, la copa menstrual impacta positivamente en el cuidado de los recursos naturales y, por ende, en la garantía del ambiente sano. En consecuencia, por tratarse de una norma discriminatoria y que no contribuye a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, COADYUVAMOS las pretensiones de los actores, solicitando la exequibilidad condicionada de la partida 96.19 del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, bajo el entendido de que la copa menstrual también hace parte del listado de productos de higiene femenina exentos del pago de impuesto a las ventas.
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