Ante Plenaria de Cámara de Representantes se radicó ponencia positiva para el segundo debate del acto legislativo que busca que el Estado le garantice a la población el acceso al agua y la protección de fuentes hídricas.
El agua potable es un recurso natural esencial para la vida, salud e integridad de los seres humanos, por ello garantizar el acceso es casi que una obligación para el Estado. Por esta razón, fue radicada ponencia positiva para que se dé el primer debate en Comisión Primera.
De acuerdo a las Naciones Unidas, los Estados deben garantizar el goce del derecha al agua, proteger los derechos humanos relacionados con el agua y tomar iniciativa para proteger las fuentes hídricas.
Es por eso que este Acto Legislativo busca proteger el acceso al agua como un derecho fundamental, individual y colectivo, incorporándolo a la Constitución Política de Colombia. Busca que se reconozca que el agua es un elemento del que deben poder gozar todos los colombianos de esta y de futuras generaciones, sin importar su condición económica, su género, su procedencia étnica y tampoco el lugar del territorio en el cual habitan.
Además, con este proyecto se pretende que se entienda el agua como un elemento necesario para garantizar otros derechos como la vida, la salud y la integridad personal. Así, se busca que se reconozca la importancia del agua como un recurso extremadamente valioso para garantizar la vida y no, como un simple servicio o mercancía.
Sobre la ponencia
¿De qué se trata el Acto Legislativo?
Este Acto Legislativo incorpora este derecho a la Constitución, para hacer cumplir al Estado su deber de proteger y garantizar el acceso al agua como derecho fundamental, individual y colectivo.
La ponencia expone el fundamento constitucional del derecho al agua, basándose en la Constitución Política, en el Código Civil colombiano, la ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos domiciliarios), entre otros; también recoge el derecho al agua en el marco del derecho internacional, citando el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.
Partiendo de un estudio juicioso de los beneficios e implicaciones que éste conlleva, La aprobación de esta reforma constitucional en un futuro cercano tendría varias implicaciones positivas para los colombianos.
¿Cómo beneficiaría a la población o al ciudadano de a pie?
En primer lugar, incluyendo este artículo en la Constitución Política, se busca que el Estado garantice el acceso al servicio de agua, velando por su disponibilidad, accesibilidad y calidad en todo el territorio nacional. Esto implica que el Estado cumpla su deber de garantizar el mínimo vital de agua en todos los lugares del país, especialmente a las comunidades en condiciones de extrema pobreza, para velar por la protección de la vida y de la salud de las poblaciones más vulnerables.
Además, pensando también en las generaciones futuras, busca proteger las fuentes hídricas que actualmente se están poniendo en riesgo a causa de actividades de minería y agricultura. De esta manera, páramos como el de Santurbán, Pisba y Guerrero –que son las principales fuentes de agua en el país—serán protegidos y garantizarán el acceso al agua no solo de nuestra generación, sino de las que vienen.
¿Qué sigue?
Para que este Acto Legislativo sea aprobado, debe pasar el primer debate en la Comisión I de Cámara de Representantes y, luego, debe ser aprobado en 7 debates más por los Congresistas de Senado y Cámara.
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Descargue el texto de la ponencia para segundo debate en Plenaria de Cámara aquí.
Descargue el texto de la ponencia para primer debate aqui.
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