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Conciliación pliegos tipo

El objetivo planteado por el proyecto de ley es la obligatoriedad de adoptar los pliegos tipo en todos los procesos de contratación estatal por parte de la Agencia Nacional de contratación Pública Colombia Compra Eficiente.

Aquí pueden ver el texto radicado.


El proyecto de Ley 82 de 2018 Senado y 389 de 2019 Cámara tiene por objeto consagrar la adopción de los documentos tipo y que estos sean referente obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


Con esto se busca garantizar que el régimen de contratación estatal se rija por principios de selección objetiva y transparencia. Los documentos tipo son condiciones estándar referidas a los requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, de conformidad con cada modalidad de selección, naturaleza y cuantía de los contratos estatales.


Esta medida se encamina a dar cumplimiento a los siguientes principios:

Transparencia: integra un lineamiento para todos los aspectos de la contratación pública, da la oportunidad a los interesados de participar y conocer el proceso de forma y de fondo, y determina la obligación de la publicidad de las actuaciones, lo que permite que todos los procesos de contratación tengan un control general y abierto al público.


Economía: con este principio se pueden establecer los procesos y las etapas necesarias para la elección de la propuesta que sea más afín con los intereses del Estado.


Responsabilidad: indica que la responsabilidad del funcionario puede ser por acción, omisión y extralimitación en sus funciones; este principio es necesario por lo que se trata de funcionarios públicos y por ende estos disponen de los recursos de la comunidad.


Selección objetiva del contratista: estos se definen a partir de criterios tales como el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, entre otros, ya que estos considerados de manera integral llevarán a la elección de la propuesta más favorable.


Planeación: bajo este principio se permite que el contrato estatal no sea producto de la improvisación o de la mediocridad. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales.

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